TSJ admite demanda de protección contra ocho alcaldes opositores de Miranda y Mérida

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  informó la tarde de este miércoles que admitió ocho demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por los habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, del estado Miranda, así como también los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías del estado Mérida respectivamente contra los alcaldes de estas jurisdicciones.

En este sentido, precisaron que los alcaldes Ramón Muchacho, Gerardo Blyde, David Smolanski, José Luis Rodríguez, Josy Fernández,  Carlos García, Juan José Peña y Omar Lares, fueron demandados por la presunta infracción de los derechos al libre tránsito y seguridad personal.

Además, por el presunto incumplimiento por parte de los alcaldes, de los cardinales 2, 4, 5 y 7 del artículo 178 de la Carta Magna por permitir que personas coloquen obstáculos en la vía publica y realicen reuniones en los sectores pertenecientes a los municipios ya mencionados.

«Estarían incumpliendo en seguridad personal, protección de la familia, de la niñez, ancianos y la adolescencia, salud, deportes, recreación, trabajo, a la libertad económica y a un ambiente sano».

Por esta razón, el máximo tribunal acordó las medidas de amparo solicitadas por los ciudadanos y ordenó a los referidos alcaldes lo siguiente:

– 1 Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales necesarios a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública.
– 2 Proceder a la inmediata remoción y mantener la vía y zonas adyacentes libres de barricadas, escombros.
– 3 Cumplir con su labor de ordenación de tránsito de vehículos a fin de garantizar el libre tránsito por sus entidades municipales.
– 4 Proteger a los vecinos y habitantes de su municipio  impidiendo reuniones en los sectores que coarten el libre tránsito y evitar el consumo de bebidas y sustancias psicotrópicas.
– 5 Ejercer la protección a niños, niñas y adolescentes para que ejerzan sus derechos y garantías.
– 6 Velar por la protección del ambiente, el saneamiento ambiental y el aseo urbano.
– 7 Girar las instrucciones a los cuerpos policiales a dar cumplimiento a lo previsto en la ley de policías y de Policía Nacional Bolivariana. Se ordena el despliegue de acciones preventivas, y promuevan estrategias de proximidad para asegurar la paz social y la convivencia.

Para finalizar,  advirtieron que los alcaldes deben acatar el cumplimiento obligatorio de  estas solicitudes, ya que de lo contrario  estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fuente y foto: http://globovision.com

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