Trámites para Registro de Nacimiento en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia
El Registro de Nacimiento se realiza exclusivamente a los menores de padre y/o madre venezolanos, nacidos en la circunscripción consular. Mediante este acto, se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al menor la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se hace efectivo con la emisión de una Partida de Nacimiento.
REQUISITOS:
- Realizar el Registro Consular Único. Puede hacer ambos trámites al mismo tiempo. Verifique los recaudos y procedimientos en este enlace: REGISTRO CONSULAR ÚNICO.
- Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el (los) solicitante(s). Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Unico de Solicitud.
- Un (01) formulario de “Estadística de Nacimiento Vivo Ocurrido en el Extranjero”, letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Estadística de Nacimiento.
- Cuatro (04) originales del acta integral de nacimiento expedida y legalizada por la Alcaldía (“Mairie”). Las actas deben estar apostilladas por la Corte de Apelaciones (“Cour d’Appel”).
- Un (01) original de la traducción del acta integral de nacimiento (inclusive, traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor oficial y tres (03) copias simples de la misma.
- Tres (03) copias simples del acta de nacimiento del (los) progenitor (es) venezolano(s) o tres (3) copias de la Gaceta Oficial de Naturalización; 03 copias simples del (los) pasaporte(s) venezolano (s).
- Tres (03) copias simples de la cédula de identidad del (los) progenitor(es) venezolano(s).
- Tres (03) copias simples del acta de nacimiento del progenitor extranjero, traducida al idioma castellano por un traductor jurado.
- Tres (03) copias simples del “titre de séjour”, “carte national d’identité” o pasaporte europeo del progenitor extranjero.
- Incluir una nota con la dirección del último domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.
TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS
Nota: en caso de que la petición sea efectuada por correo postal, los progenitores declarantes serán contactados vía telefónica para acudir personalmente a la Sección Consular a estampar su firma y huellas dactilares. La presencia física de los progenitores declarantes en la Sección Consular constituye un requisito obligatorio e inexcusable.
Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 235: El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos». Este orden aplica aunque no sea señalado en el acta de nacimiento francesa.
Código Civil de Venezuela (Gaceta Oficial N°2.990 del 26/07/1982): «Artículo 238: Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo».
Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1987.
Fuente: http://francia.embajada.gob.ve/