Trámites para Registro de Defunción

Trámites para Registro de Defunción en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Francia

Inserción de Defunciones de ciudadanos venezolanos, ocurridas en la circunscripción consular. Toda defunción de un venezolano que no hubiere sido declarada ante esta Sección Consular, podrá declararse ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil ubicada en el Municipio del último domicilio lugar de residencia de la persona fallecida en la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberán consignarse los requisitos mencionados a continuación.

REQUISITOS:

  1. Realizar el Registro Consular Único. Puede hacer ambos trámites al mismo tiempo, verifique los recaudos y procedimientos en este enlace: REGISTRO CONSULAR ÚNICO.
  2. Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el solicitante. Este formulario puede imprimirse siguiendo este vínculo: Formulario Único de Solicitud.
  3. Cuatro (04) originales del acta de defunción expedida y legalizada por la Alcaldía (“Mairie”) y apostilladas por la Corte de Apelaciones (“Cour d’Appel”).
  4. Un (01) original de la traducción del acta de defunción (inclusive traducir integralmente la apostilla) al idioma castellano, realizada por un traductor oficial y tres (03) copias simples.
  5. Tres (03) copias del acta de nacimiento del fallecido, de la cédula de identidad y del pasaporte. Tres (3) copias de la Gaceta Oficial de Naturalización de la persona fallecida (de ser el caso).
  6. Tres (03) copias del acta de matrimonio de la persona fallecida (si fuere el caso).
  7. Tres (03) copias simples de la cédula de identidad o pasaporte del conyugue (si fuere el caso).
  8. Tres (03) copias simples de la cédula de identidad o pasaporte de la persona que declara la defunción.
  9. Tres (03) copias simples de las partidas de nacimiento y cédulas de identidad de los descendientes de la persona fallecida.
  10. Incluir una nota con la dirección del último domicilio en Venezuela, indicando: Parroquia, Municipio y Estado.

* Se exceptúa este requisito para los ciudadanos venezolanos que se encuentren de tránsito en la circunscripción consular al momento del fallecimiento.

TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS

Nota: en caso de que la petición sea efectuada por correo postal, el solicitante debe adjuntar un sobre con estampilla (100gr mínimo) y su dirección completa a fin de hacer la devolución de los documentos.

Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de Agosto de 1987.

Fuente: http://francia.embajada.gob.ve/

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