Trámites para los Certificados de Solicitud de Costumbre para Matrimonio en la embajada de Venezuela en Francia

Si eres ciudadano venezolano y deseas contraer matrimonio o celebrar un «pacs» dentro del territorio francés, la autoridad local francesa te solicitará un Certificado de Costumbre como parte de los requisitos para la composición de su dossier. Este documento se emite en idioma francés y no debe ser confundido con la traducción de la carta de soltería apostillada. Si es el caso, te recomendamos utilizar un traductor jurado. Consulta la lista de traductores jurados por la corte de apelaciones francesa.

REQUISITOS:

1.Registro Consular Único. Puede hacer ambos trámites al mismo tiempo. Verifique los recaudos y procedimientos en este enlace: REGISTRO CONSULAR ÚNICO.

2.Formulario debidamente completado en letra legible, sin tachaduras ni abreviaturas y firmado por el solicitante. Este formulario puede imprimirse siguiendo este enlace: Formulario Único de Solicitud.

3.Original y una (01) copia de la partida de nacimiento, de la carta de soltería y de la sentencia de divorcio (si fuere el caso), emitidas por el Registro Civil correspondiente, todas debidamente legalizadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y apostilladas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La Carta de Soltería deberá poseer menos de seis (06) meses de emitida.

4.Copia de la cédula de identidad venezolana.

5.-Copia del pasaporte venezolano.

6.Copia de la Gaceta Oficial de Naturalización, de ser el caso.

7.En caso de divorcio o viudez, presentar el certificado correspondiente debidamente legalizado por el Registro Civil y apostillado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

NOTA: Para mayor información sobre el procedimiento para apostillar documentos, visita el siguiente enlace: APOSTILLE DE LA HAYA.

TODOS LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS

TODA SOLICITUD INCOMPLETA SERÁ DESTRUIDA INMEDIATAMENTE

Nota: En caso de que la petición sea efectuada por correo postal, el interesado debe adjuntar un sobre con estampilla (200gr mínimo,  recomendado con aviso de recepción) y su dirección completa a fin de hacer la devolución de los documentos. Todos los documentos originales son devueltos.

La Carta de Soltería deberá poseer menos de seis (06) meses de emitida, de lo contrario no podrá ser aceptada ni tramitada en esta Sección Consular.

Las constancias de soltería o de mención marginal en el acta de nacimiento no sustituyen a la carta de soltería.

El «Extracto de Nacimiento», no sustituye a la «Partida de Nacimiento» emitida por el Registro Civil en Venezuela.

Esta actuación no genera derecho consular, según el Artículo N° 55 de la Ley Orgánica de Servicio Consular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 de fecha 21 de agosto de 1987.

Comentarios

comentarios