A partir del 15 de diciembre del 2017, Colombia generó un cambio importante en sus políticas migratorias de acuerdo a la Resolución 6045 de las leyes colombianas de este año. No puede obviarse que este giro ocurrió en medio de uno de los éxodos venezolanos hacia Colombia más numerosos de su historia, consecuencia de la grave situación económica y social en la que está inmerso el país.
Presentamos los tipos y características del renovado sistema de visado que aplica Colombia desde finales del año pasado:
Visa de residente o visa tipo “R”
Se otorgará a quienes tengan intención de llegar a Colombia para quedarse de por vida y a quienes hayan invertido directamente en el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.
Además, contará con un permiso abierto de trabajo para poder ejercer legalmente cualquier actividad laboral, y tendrá una duración de cinco años con posibilidad de renovación.
No obstante, solo pueden optar a ella los que sean padres o madres de colombianos de nacimiento o quienes tengan más de dos años en el país con visa de migrante.
Visa de migrante o visa tipo “M”
Muy similar a la visa de residente, se otorgará a quienes no cumplan con los requisitos de la misma pero tengan intenciones de establecerse en Colombia indefinidamente, y también pueden solicitarla los ciudadanos que reciban pensión por jubilación, cualquier estudiante de educación básica primaria, secundaria o media, o que esté inscrito en un programa de educación superior en cualquier escuela o universidad de Colombia, y a los religiosos, misioneros o religiosos en formación de alguna ente religiosa reconocida por Colombia.
Además, la visa dura tres años con posibilidad de renovación. Sin embargo, para optar por una visa tipo “M” hay que contar con alguno de los siguientes requisitos:
Estar casado(a) con un(a) colombiano(a)
Tener un padre o hijo adoptivo colombiano.
Pertenecer a uno de los estados del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile” o, de querer solicitarla dentro del territorio nacional, tener un empleo fijo de larga duración en Colombia.
Además, cualquiera que quiera optar por esta visa debe estar reconocido como refugiado.
Visa de visitante o visa tipo “V”
Cualquiera que tenga ganas de ir a vacacionar o a ejercer cualquier labor como miembro de una empresa extranjera, así como los que tengan que entrar para someterse a tratamientos médicos en Colombia, no tendrán ningún problema al optar por esta visa, lo cual la hace la más accesible para cualquiera que desee ingresar al país.
Criollos
La Cancillería colombiana ha dispuesto el Permiso Especial de Permanencia (PEP), «dirigido de manera exclusiva a los ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera regular a Colombia antes del 28 de julio de 2017, incluso cuando hayan superado su tiempo de permanencia inicial, y les permite ejercer actividades remuneradas”. Cerca de 67 mil de los más de 200 mil que actualmente residen legalmente, gozan de este beneficio a través del cual pueden trabajar, estudiar y afiliarse al sistema de salud.
Fuente e imagen: emigrante y 2001