Exportadores podrán retener y administrar hasta el 80 % de sus ingresos

Los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80 % del ingreso que perciban en divisas producto de su actividad comercial, según decidió el Ejecutivo  y publicado a través de la Gaceta Oficial número 41.102.

El 20 % restante de las divisas obtenidas, deberá ser vendido al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación reducido en un 0,25 %.

El texto legal especificó que la medida tiene vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.

De esta manera, se trata de la segunda modificación al Convenio Cambiario N° 34, que inicialmente en la resolución, estipulaba que el 40 % de las divisas obtenidas por los exportadores debían ser vendidas de forma obligatoria al BCV y el resto (60 %) podían ser administradas por las empresas.

En el mes de septiembre del 2016 el convenio fue modificado, permitiendo a los exportadores descontar del 40 % destinado al BCV el aporte de divisas propias realizado por el exportador para cubrir los requerimientos para la importación.

Fuente y foto: http://globovision.com

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