Cómo solicitar la Licencia de Conducir en Colombia para extranjeros

La licencia de conducir venezolana se puede homologar en el INTT y luego apostillar para Colombia, la cual nos servirá para conducir dentro del territorio neogranadino, siendo un derecho que se encuentra en la Constitución Política colombiana para garantizar los privilegios entre las naciones y la permanencia del titular.

Las licencias de conducción expedidas en otro país o en el caso de Venezuela, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.

El Artículo 100 de la Constitución Política señala que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos y que estos a su vez gozarán de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Cabe destacar que dentro del territorio colombiano se permite la conducción de vehículos sin necesidad de homologación o refrendación, a quienes visitan el país en tránsito o por turismo, con la salvedad de que únicamente se autoriza esta práctica durante el tiempo que dure su permanencia en el territorio colombiano.

En 2012 cambiaron los pases colombianos para adaptarlos a la normativa internacional. De esta manera, desaparecen las categorías conocidas (tercera, quinta) y se endurecen las restricciones, ya no es posible manejar una moto con pase de carro y se vigila la conducción de vehículos públicos. Aunque no está de más sacarse una licencia de conducir para extranjeros  que nos facilitará transitar con las siguientes categorías:

Para vehículos particulares:

  • A1 (antes categoría 1). Motos con cilindrada hasta de 125 c.c.
  • A2 (antes categoría 2). Motos, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
  • B1 (antes categoría 3). Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
  • B2 (antes categoría 4). Camiones rígidos, busetas y buses.
  • B3 (antes categoría 5). Vehículos articulados.

Para vehículos públicos:

  • C1 (antes categoría 4 público). Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
  • C2 (antes categoría 5 público). Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
  • C3 (antes categoría 6 público). Para la conducción de vehículos articulados.
  • Dentro de la misma nomenclatura se pueden manejar vehículos de una categoría inferior. Es decir, una licencia particular B4 permite conducir un automóvil (B3).

De igual manera, el conductor de servicio público puede manejar un carro particular de igual o menor categoría. Eso sí, hay que tener en cuenta que la licencia de conducción de vehículos no es válida para manejar motos.

Por ende, si usted se encuentra en Colombia le servirá la licencia de conducir venezolana siempre y cuando esté homologada en el INTT.

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