El siguiente post es para todas aquellas personas que se encuentran en Colombia, o simplemente tienen como origen este país sudamericano, siendo en la actualidad uno de los de mayor crecimiento en Latinoamérica. Recuerden que para poder laboral en este país tendrán que estar dentro de él, ya que encontrarse afuera implica menos probabilidad de obtener un empleo, es por ello que a continuación detallaremos todo lo que tendrás que realizar.
Las visas que aplican para los inmigrantes extranjeros por motivos laborales son la de negocios y temporal, por ende debe contar con unas de estas visas. Si es extranjero y va a trabajar o ejercer una actividad en Colombia, debe:
Solicitar los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente que permita desempeñar la profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país.
Si es por primera vez o la visa está vencida, debe solicitar en un Consulado colombiano en el exterior, la Visa Temporal Trabajador.
Si se trata de una segunda visa o la siguiente de esta clase, se puede solicitar también en la Oficina de Visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de vencimiento de la visa previa.
El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la Visa Temporal Trabajador en Colombia. Ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló la solicitud.
Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes, y acreditará los documentos respectivos, tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.
Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual debe comunicar personalmente a Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la autorización.
Si es titular de visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa y, si se trata de profesión regulada, cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.
Para las profesiones o actividades no reguladas, solo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso y de informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador. Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería.
Personas trabajando
Una vez usted se encuentre con los papeles apostillados, y se encuentre en calidad de ciudadano extranjero con visa, recomendamos ingresar a los siguientes portales para encontrar empleos:
Elempleo
Computrabajo
Trabajando
Bumeran
AliadoLaboral
Encuentra24
No solamente recomendamos las páginas web, tendrá además que “patear calle”, es decir, salir a lugares frecuentes donde haya empleos, como centros comerciales y lugares nocturnos, entre otros.