Certificado de Nacimiento para venezolanos que están en Chile

Registro de Nacimiento

Instructivo para el Registro Civil de Nacimientos en el Exterior:

  1. Planilla de solicitud de Registro de Nacimiento debidamente completada en bolígrafo, letra de imprenta y firmada por ambos padres. (Descargar aquí).
  2. Llenar a lápiz grafito el Formulario de Estadísticas Vitales de Nacimientos ocurridos en el Exterior. (Descargar aquí).
  3. No hacer omisiones o dejar ningún espacio en blanco.
  4. No cometer errores ni tachaduras al momento de la elaboración de la solicitud para Partida de Nacimiento venezolana que puedan causar perjuicios o retrasos en el momento de la inserción o para trámites posteriores.
  5. Evitar abreviaciones en los nombres y direcciones.
  6. En el campo que se refiere a profesión, tanto del padre como de la madre, no se podrá colocar el nombre del cargo que desempeñan actualmente, sino la profesión u oficio real de la persona.
  7. Con carácter de obligatoriedad se debe señalar de forma específica la última dirección de los padres en Venezuela para efectos de su inserción (calle, avenida, callejón, vereda, quinta, residencia, edificio, barrio, estado, municipio y parroquia), siendo los dos últimos los más importantes.
  8. Las copias de los documentos como cédulas de identidad, pasaportes, deben entregarse en páginas completas tamaño carta y por separado, ya que, no se aceptarán copias de documentos con reducciones o ilegibles.

Requisitos para la Inserción del Nacimiento

Requisitos para el Registro de Nacimiento de Niños Nacidos en el Exterior, de Padre y Madre venezolanos por nacimiento (Artículo 32. Ordinal 2º de la Constitución Nacional vigente).

  1. Presentar Planilla de Solicitud de Registro de Nacimiento debidamente completada (señalada en el punto 1 del Instructivo para el Registro Civil de Nacimientos en el Exterior).
  2. Presentar Formulario de Estadísticas Vitales de Nacimientos ocurridos en el Exterior (señalado en el punto 2 del Instructivo para el Registro Civil de Nacimientos en el Exterior).
  3. Tres (3) originales del Certificado de Nacimiento del menor, expedidos por la autoridad local, debidamente legalizados ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
  4. Cuatro (4) copias simples de la cédula de identidad y pasaporte de los padres venezolanos (página biográfica).
  5. Cuatro (4) copias simples de la Partida de Nacimiento venezolana de ambos padres.
  6. Cuatro (4) copias del Acta de Matrimonio de los padres del menor, en el caso de que exista vínculo matrimonial. En caso de que el matrimonio haya ocurrido en Venezuela, se pueden presentar copias simples. En el caso de haber ocurrido el matrimonio en Chile, las copias deben estar debidamente legalizadas ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
  7. Cualquiera de los padres puede realizar la inscripción de nacimiento del niño o niña, sin importar el estado civil de la pareja.
  8. En caso de que el padre y la madre no puedan efectuar la inscripción del menor de edad, es necesario que ambos otorguen un Mandato Especial o una autorización a un tercero, quien en su nombre, realice el reconocimiento. El documento debe estar legalizado si los otorgantes se encuentran en el territorio de la República de Chile o debidamente registrado ante la autoridad competente, en el caso de realizarse en Venezuela.

Requisitos para el Registro de Nacimiento de Niños Nacidos en el Exterior, de Padre y/o Madre venezolanos por nacimiento (Artículo 32. ordinal 3º de la constitución nacional vigente).

  1. Presentar Planilla de Solicitud de Registro de Nacimiento debidamente completada (señalada en el punto 1 del Instructivo para el Registro Civil de Nacimientos en el Exterior).
  2. Presentar Formulario de Estadísticas Vitales de Nacimientos ocurridos en el Exterior (señalado en el punto 2 del Instructivo para el Registro Civil de Nacimientos en el Exterior).
  3. Tres (3) Originales del Certificado de Nacimiento del menor, expedidos por la autoridad local correspondiente, debidamente legalizados ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
  4. Cuatro (4) copias simples de la cédula de identidad y pasaporte del padre o madre venezolanos (página biográfica).
  5. Cuatro (4) copias simples de la Partida de Nacimiento del padre o madre venezolana.
  6. Cuatro (4) copias simples de la cédula y/o pasaporte del progenitor extranjero debidamente legalizada ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
  7. Cuatro (4) copias del Acta de Matrimonio de los padres del menor, en el caso de que exista vínculo matrimonial. En caso de que el matrimonio haya ocurrido en Venezuela, se pueden presentar copias simples. En el caso de haber ocurrido el matrimonio en Chile, las copias deben estar debidamente legalizadas ante los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Chile.
  8. Para proceder al reconocimiento de menores bajo el Artículo 32, Ordinal 3º de la Constitución Nacional vigente, el padre o la madre venezolano (a) por nacimiento deberá realizar la Declaración de Voluntad: manifestación en la  que se expresa el deseo de que su menor hijo (a) sea venezolano por nacimiento.
  9. En caso de que el padre y la madre no puedan efectuar la inscripción del o de la menor, es necesario que ambos otorguen un Mandato Especial o una autorización a un tercero, quien en su nombre, realice al reconocimiento. El documento debe estar legalizado si los otorgantes se encuentran en el territorio de la República de Chile o debidamente registrado ante la autoridad competente en el caso de realizarse en Venezuela.

Disposiciones regulatorias del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.771

Costo: Gratuito

NOTA IMPORTANTE: SI POSTERIORMENTE REQUIERE DE UNA COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, LA MISMA TIENE UN COSTO DE QUINCE (15) DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

 

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