La primera Constitución de Venezuela representa también la primera de América Latina y fue promulgada por el trujillano Cristóbal Mendoza, primer presidente constitucional de Venezuela y sancionada por el Congreso Constituyente el 21 de diciembre de 1811, en la ciudad de Caracas.
Esta constitución es aprobada por los mismos representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, que firmaron el Acta de Independencia el 5 de Julio de 1811.
Fueron aprobados los 228 artículos, pero entre los rasgos fundamentales de este compendio tenemos:
1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado Federal se denomina Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México.
2) Acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado Federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir estos, por lo cual, la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes.
3) El Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana, en que se establece esta forma de organización.
4) El sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas.
5) Hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado Democrático.
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