El 30 de marzo de 1845 España da su reconocimiento a Venezuela como Estado independiente a través de un tratado. Por España lo suscribe su jefe de gabinete, Francisco Martínez de la Rosa en nombre de la joven Reina Isabel II y, por Venezuela, Alejo Fortique.
Para 1824, el Libertador desde Lima, el mismo día que se entera del triunfo patriota en Ayacucho, escribe al vicepresidente de la Gran Colombia, Francisco de Paula Santander:
Me parecía bien que el gobierno de la Gran Colombia intimase a España que, si en tanto tiempo no reconocía la independencia…y hacía la paz, estas mismas tropas irían inmediatamente a La Habana y Puerto Rico.
Advertía de este modo Bolívar, tras las acciones de Ayacucho, acerca del significado del reconocimiento formal de la independencia por parte de la Corona. Y sin embargo, la acción jurídica y diplomática por parte de España tardaría 21 años en llegar.
De manera que, no es sino hasta el 11 de mayo de 1845 cuando arriba a La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento que debía ser ratificado por el Congreso de Venezuela. El mismo trámite lo cumplirá Fermín Toro al año siguiente ante la corte de Madrid. El 26 de mayo, a 15 días de la llegada del diplomático español a Venezuela, el Congreso aprueba el Tratado. Y al día siguiente, 27, el presidente Carlos Soublette promulga la ley aprobatoria del mismo.
Sin embargo, dos notas tristes acompañarán el proceso de ratificación. Una, la muerte de Alejo Fortique, responsable por la parte venezolana y quien firmó el Tratado el 30 de marzo de 1845. Y la otra, la muerte de Rafael Urdaneta, quien había viajado a Europa para culminar la gestión de Fortique.
En conclusión, España reconoció a Venezuela como Estado independiente, mientras que nuestra nación estimó lo siguiente en el documento del Tratado:
La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II y animados del mismo deseo de borrar vestigios de la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado…con beneficio de ambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto, un Tratado de Paz, apoyado en principios de justicia y de recíprocas conveniencias (…). Art. 1.- Su Majestad Católica…renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela (…) Fechado en Madrid, el 30 de marzo de 1845.
Fuente: http://www.correodelorinoco.gob.ve/
Imagen: web