Visas de larga duración para residir en España

Las visas de larga duración son visas que habilitan para residir sin ejercer actividad laboral o profesional, para residir y trabajar, y para residir y estudiar o realizar trabajos de investigación académica.

Todos los extranjeros que deseen entrar en España bajo las condiciones mencionadas, necesitan contar con un visado de larga duración, exceptuando a ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Dentro de esta categoría se consideran los siguiente tipos de visado:

Reagrupación familiar

Para los familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España, con permiso de residencia ya renovado y que comprueben tener suficientes medios de subsistencia. Aplican los cónyuges, hijos menores de 18 años solteros y dependientes, padres y abuelos que dependan económicamente del extranjero.

También existe la reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios, que se concede a los familiares de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea que sean residentes en España. Específicamente, cónyuges, hijos menores, padres y abuelos que dependan económicamente del residente.

La información sobre la reunificación familiar con ciudadanos comunitarios y no comunitarios está ampliada en la sección Reagrupación familiar en España.

Jubilado o pensionado

Para aquellas personas que posean una pensión o una renta vitalicia suficiente, cuenten con alojamiento en España y tengan cubierta su asistencia sanitaria. Habilita para residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Residencia no lucrativa

Para aquellas personas que deseen residir en España sin efectuar  actividades lucrativas, y tengan los medios de subsistencia suficientes, que no provengan de una pensión ni de una renta vitalicia. La obtención de este visado exige tener alojamiento y cobertura de asistencia sanitaria. La clave radica en demostrar que se poseen suficientes fondos económicos para vivir en España sin trabajar.

Requisitos para solicitar la visa de larga duración

La solicitud de visado de larga duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud  debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado se debe solicitar personalmente, pudiendo hacerlo también  por representante debidamente acreditado en el caso de que no se resida en la localidad donde está la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u Oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o por razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad.

En el momento de presentar la solicitud  debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. Los demás requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visad, ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

Aquellos ciudadanos que pretendan residir en España deberán informarse previamente en los organismos competentes de los trámites a realizar, fundamentalmente en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses. En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante,  se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Con información de: Exteriores del Gobierno español

Imagen: web

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