Los diferentes tipos de visas españolas

El tipo de visas españolas depende del periodo de estadía en España y de las actividades que se realizarán en el país. Para cada caso hay un tipo de documentación específica; pero, en general, se pueden distinguir tres tipos fundamentales de visados: visas de tránsito, visas de visitas de corta duración y visas de larga duración (para residir, trabajar o estudiar).

Visas de tránsito

Aplica para los extranjeros que harán escala o enlace en algún aeropuerto o puerto marítimo de España para continuar inmediatamente su viaje a otro país.

La visa de tránsito aeroportuaria permite circular por la zona internacional de tránsito de un puerto o de un aeropuerto, durante escalas o enlaces de la navegación o del vuelo.

La visa de tránsito territorial se expide para atravesar el territorio español durante un periodo máximo de cinco días.

La visa de tránsito marino es para los marinos que necesiten permanecer de manera temporal en España para partir, al breve tiempo, en el mismo barco.

• Visas de visita de corta duración

Para entrar en España para estancias de corta duración (inferiores a 90 días) se requiere la solicitud de una visa de visitante o visa de turista, también conocida como Visa Schengen, en virtud del acuerdo del mismo nombre firmado por varios países, europeos,  entre ellos, España.

El llamado Acuerdo de Schengen fue suscrito en 1995 para el establecimiento de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.

Los países europeos que lo conforman  son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

Los Estados suscriptores del convenio conforman el llamado espacio Schengen, el cual exige la presentación de un visado a los nacionales de terceros países que deseen ingresar en él para estancias cortas (menos de 90 días).

Sin embargo, el mismo Acuerdo Schengen beneficia a los ciudadanos de algunos países con la  supresión de visas de visitante.

Los ciudadanos de varios países latinoamericanos se favorecen de la supresión de visado para ingresar en España (y en los otros países europeos firmantes del acuerdo) sin visa de visitante para una estadía de un máximo de 90 días por semestre, por los siguientes motivos:

  • Turismo.
  • Viajes de negocio o de visita.
  • Otros viajes como: realización de un curso de idioma o de otros estudios cortos, intercambio estudiantil en vacaciones, asistencia a un evento científico, artístico, académico o deportivo, visita a un familiar, tratamiento médico y otros.

El extranjero debe comunicar el propósito de su viaje y garantizar que no tiene intenciones de permanecer en el país más tiempo del previsto.

Los nacionales de los siguientes países no requieren visa de visitante para entrar en España y permanecer en ese país por estancias inferiores a 90 días, en virtud del Acuerdo de Schengen:

Andorra Israel
Antillas Holandesas Japón
Argentina Letonia
Australia Lituania
Bolivia Malasia
Brasil Malta
Brunei México
Canadá Mónaco
Chile Nicaragua
Chipre Nueva Zelanda
Colombia Panamá
Corea del Sur Paraguay
Costa Rica Perú
Croacia Polonia
El Salvador República Checa
Eslovaquia San Marino
Eslovenia Santa Sede
Estados Unidos Singapur
Estonia Suiza
Guatemala Uruguay
Honduras Venezuela
Hungría

Para tramitar la visa de visitante el interesado debe dirigirse al consulado de España y presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud.
  • Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Pasaporte vigente. Mínimo seis meses de vigencia.
  • Pasaje aéreo de ida y vuelta o reservación del pasaje.
  • Seguro médico internacional que cubra toda la estancia del solicitante.
  • Datos de financiamiento, como tarjetas de crédito y cuentas bancarias; si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos.
  • Acreditación de los aranceles administrativos correspondientes, calculados en euros.
  • Presentar la respectiva solvencia económica que se demuestra con estados de cuenta bancarios personales de los últimos seis meses.
  • Datos del alojamiento: reservas del hotel o del tour por el tiempo total de viaje. En caso de invitación por familiar o amigo en España: acta notarial de invitación (ante la Policía u Oficina de Extranjero españolas) y fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identificación) o de la tarjeta de residencia vigentes de quien invita. El acta de invitación solo cubre el alojamiento, no tiene implicaciones sobre las pruebas de financiamiento o solvencia económica del viajero.
  • Justificación del motivo del viaje:
    Visita familiar o de amistad: A) Carta de invitación, emitida por el órgano de Policía español competente, del familiar o amigo residente legal en España. B) Fotocopia de la tarjeta de residencia del familiar o amigo.
    Negocios: A) Invitación de un socio comercial en España. B) Demostración de la relación comercial con España. C) Programación de las actividades comerciales o directivas. D) Especificación de quién correrá con los gastos personales en la visita.
    Visita médica: A) Prueba documental de la clínica española que especifique la disponibilidad de atender al solicitante en la fecha prevista para el viaje. B) Justificación de pago de los gastos médicos.
    Actividades deportivas: A) Invitación del club y/o federación española. B) Programación de la competición o actividades a realizar. C) Declaración de la federación oficial que está al corriente de dicha actividad. D) C.V. de los deportistas o acreditación del mismo ante sus federaciones.
    – Actividades culturales o artísticas: A) Programación de la actividad y financiación de la misma. B) C.V. de los asistentes. C) Contrato de prestación de servicios, si es con ánimo de lucro.
    – Estudiantes: A) Certificado de escolaridad y carnet de estudiante. B) Calificaciones académicas. C) Justificación fiable y comprobable de su fuente de recursos económicos. D) Si el solicitante es menor de edad, autorización notarial de los padres o tutores.

• Visas de larga duración

Son visas que habilitan para residir sin ejercer actividad laboral o profesional, para residir y trabajar, y para residir y estudiar o realizar trabajos de investigación académica.

Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de larga duración, exceptuando a ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Dentro de esta categoría podrían considerarse las siguientes visas:

Reagrupación familiar

Para los familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España, con permiso de residencia ya renovado y que comprueben tener suficientes medios de subsistencia. Aplican los cónyuges, hijos menores de 18 años solteros y dependientes, padres y abuelos que dependan económicamente del extranjero.

También existe la reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios, que se concede a los familiares de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea que sean residentes en España. Específicamente, cónyuges, hijos menores, padres y abuelos que dependan económicamente del residente.

La información sobre la reunificación familiar con ciudadanos comunitarios y no comunitarios está ampliada en la sección Reagrupación familiar en España.

Jubilado o pensionado

Para aquellas personas que posean una pensión o una renta vitalicia suficiente, cuenten con alojamiento en España y tengan cubierta su asistencia sanitaria. Habilita para residir en España sin relazar actividades laborales o profesionales.

Residencia no lucrativa

Para aquellas personas que deseen residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa, y tengan los medios de subsistencia suficientes, que no provengan de una pensión ni de una renta vitalicia. La obtención de este visado exige tener alojamiento y cobertura de asistencia sanitaria. La clave radica en demostrar que se poseen suficientes fondos económicos para vivir en España sin trabajar.

Visas de trabajo

Se trata de visas que habilitan para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

Se entiende por trabajo por cuenta ajena una oferta laboral en España. Es decir, que el solicitante de esta visa será “empleado” formalmente por un “empleador” ubicado en territorio español.

El trabajo por cuenta propia implica que el solicitante de la visa desea realizar una actividad laboral independiente o montar un negocio en España.

Los trámites y requisitos para obtener las visas de trabajo se describen en el menú Visas de trabajo y residencia.

Visas de estudios

La visa de estudiante es obligatoria para todo extranjero que desee cursar o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación o formación en cualquier centro docente o científico español, público o privado reconocido oficialmente.

Fuente y foto: Me quiero ir

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