Entrar a España siendo extranjero familiar de comunitario o de español

Ser familiar de un ciudadano comunitario le da al extranjero cierta condición especial que le permite entrar a España, siempre y cuando  el comunitario  se encuentre en el país y el motivo del viaje sea reunirse con él.

El régimen comunitario consiste en que los ciudadanos de los países que conforman la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así como cualquier familiar, tienen derecho a entrar y circular libremente por el territorio de la Unión  y a que se les concedan todas las facilidades para obtener las visas que requieran.

Ahora bien, hay una serie de pasos que se deben seguir, especialmente los relacionados con los documentos que se tienen que presentar a los funcionarios de emigración para no tener ningún problema a la hora de ingresar a ese país.

En primer lugar, es importante conocer que este procedimiento aplica para los mismos familiares que tienen el derecho de solicitar la tarjeta de residente de familiar de ciudadano comunitario, entre los que se encuentran cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 21 años o mayores si dependen del ciudadano comunitario, padres y suegros (estos últimos siempre sean dependientes del ciudadano comunitario o de su cónyuge).

En el caso del familiar de ciudadano comunitario solo necesita acreditar lo siguiente, ya que entra bajo el régimen comunitario y no como turista:

  • Demostrar que viaja con el ciudadano comunitario o que ya se encuentra en España y que el motivo del viaje es reunirse con él.
  • Demostrar el vínculo familiar existente con el ciudadano comunitario.

Los documentos que demuestren lo anterior deben ser presentados a los funcionarios de migración en el aeropuerto correspondiente cuando estés ingresando al espacio Schengen de la Unión Europea, por lo que te los pedirán en el primer punto de entrada que no necesariamente es España, y pueden ser los siguientes:

  • Libro de familia (solo para españoles).
  • Actas de nacimiento o matrimonio (si no son españolas, deben estar debidamente apostilladas).

Adicional a eso, si no viajas con el ciudadano comunitario, es buena idea que incluyas y presentes también documentos que demuestren que él ya está viviendo en España, entre ellos:

  • Copia del DNI o NIE del ciudadano comunitario.
  • Copia del certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario en España.

Si el familiar cumple con todos los requisitos puede entrar a España sin ningún problema. Los casos de denegación de ingreso son escasos, pero un país de la Unión Europea puede denegar la entrada a un ciudadano comunitario o sus familiares, por razones de orden público, seguridad o salud pública. En este caso, las autoridades deben demostrar que la persona representa una amenaza real, actual y suficientemente grave, y la decisión debe ser comunicada por escrito, especificando todos los motivos que la justifican y explicando cómo se puede recurrir y en qué plazo.

 Fuente e imagen: Inmigrantes en Madrid

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